Articulo 6 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 6. Otros trabajadores por cuenta propia.
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Estarán igualmente incluidos en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas en el artículo 2, el cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del titular de una explotación agraria, que tenga la condición de trabajador por cuenta propia y en quienes concurran las condiciones primera y tercera del artículo anterior y las que a continuación se establecen.
1. Que con el rendimiento que se derive de su actividad en la explotación familiar agraria contribuyan, en proporción adecuada, a constituir el medio fundamental de vida de la familia campesina de la que forman parte.
2. Que convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación y dependan económicamente de él.
