Artículo 6 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
Artículo 6. Capital social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El capital social de la cooperativa estará compuesto por las siguientes partidas:
a) Aportaciones al capital social del artículo 60.1 de la Ley.
b) Aportaciones financieras subordinadas que, de acuerdo con el artículo 60.6 de la Ley, tienen la consideración de capital social.
c) Partes sociales con voto de las cooperativas mixtas del artículo 155 de la Ley.
2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley, serán aportaciones obligatorias aquellas que deben realizar las personas socias por disposición estatutaria o por acuerdo expreso de la asamblea general, e incluye la aportación inicial, las realizadas para mantener la aportación mínima estatutaria, las nuevas posteriores expresamente acordadas o la propia capitalización de los intereses, retornos o anticipos laborales.
