Articulo 6 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 6. Patrullas Especiales.
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Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, y previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, podrán organizarse Patrullas Móviles de Agentes cuyo ámbito de actuación será regional, esencialmente con cometidos de apoyo e intervención inmediata.
De igual forma, podrán crearse patrullas con personal de especiales características y con la preparación física necesaria para llevar a cabo tareas en alta montaña, y que estarán sujetas a los horarios especiales acordados por el órgano competente.
