Artículo 6 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 6. Honores y tratamientos.
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1. El Consejo de Navarra y las personas que lo integran tendrán los honores y tratamientos que correspondan a su categoría entre los órganos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que prevea la normativa foral sobre la materia.
2. La representación del Consejo de Navarra, a todos los efectos, corresponde a su presidenta o presidente.
3. En los actos públicos y solemnes en que intervengan como tales, las personas integrantes del Consejo de Navarra podrán usar toga y la medalla del mismo.
4. La medalla del Consejo de Navarra tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra y en la otra el emblema del Consejo de Navarra. Su diseño será aprobado por el Consejo de Navarra.

