Artículo 6 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 6. Información medioambiental.
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Las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus competencias específicas, informarán a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y, en particular, harán pública la información relativa a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas acústicas especiales, los mapas de ruido y los planes de acción. A estos efectos, se observará lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
