Artículo 6 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 6. Relaciones interadministrativas.
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Las Administraciones Públicas colaborarán y cooperarán en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante las técnicas previstas en los artículos 142 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la aplicación coordinada de las prescripciones reguladas en el presente Reglamento.
Especialmente, la Administración de la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía colaborarán mediante el suministro e intercambio de información y cooperarán, entre otros, en la implementación de la zonificación lumínica.
