Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en l...Autonoma de Canarias
Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias
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»Artículo 6.-Condiciones para la inscripción.
Vigente
1. No pueden ser inscritas en el Registro de Parejas de Hecho las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.1 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo.
2. Asimismo, es requisito para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho regulado por el presente Reglamento, el previsto en el artículo 2.2 de la Ley 5/2003.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004