Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en l...Autonoma de Canarias
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Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias

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Artículo 6.-Condiciones para la inscripción.

Vigente

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1. No pueden ser inscritas en el Registro de Parejas de Hecho las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.1 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo.

2. Asimismo, es requisito para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho regulado por el presente Reglamento, el previsto en el artículo 2.2 de la Ley 5/2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004