Articulo 6 el que se apru... populares

Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares

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Artículo 6. Recorrido de los encierros.

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El recorrido por el que vaya a discurrir el encierro deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. El recorrido máximo desde el lugar de la suelta de las reses a la plaza será de 1.500 metros.

  2. La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra.

    No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en uno o ambos lados, cuando por la comisión organizadora se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas.

  3. Si el vallado es horizontal, se construirá con pilares verticales metálicos o de madera y transversales de los mismos materiales, conforme a las siguientes especificaciones, según sean tres o cuatro las traviesas empleadas:

    • Altura del pilar: 2 ó 2,20 metros.

    • Altura de la última traviesa: 1,75 ó 1,80 metros.

    El alzado del suelo a la primera traviesa deberá ser de 0,40 metros. La distancia entre los pilares del vallado deberá ser de 1,80 metros como mínimo.

  4. Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos o rectangulares con ángulos redondeados metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre sí 35 centímetros.

  5. La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de manga mínima de cinco metros y máxima de diez. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga sea inferior a cinco metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local o que discurran por el casco viejo de la localidad donde tradicionalmente vienen celebrándose los encierros y no exista posibilidad de recorrido alternativo.

  6. En el vallado del recorrido deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

  7. Deberá cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses contra el mismo.

  8. Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de obstrucción del mismo.