Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 6.
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Las pruebas selectivas serán indeclinablemente adecuadas a la titulación exigida para concurrir y a los conocimientos y funciones propios de las plazas que se convoquen.
A tal fin, la oposición o fase de oposición podrán comprender pruebas de conocimientos generales o especiales, test psicotécnicos, pruebas prácticas y cualesquiera otras que garanticen la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y el concurso o fase de concurso la presentación y defensa de una Memoria.
Si concurrieren circunstancias concretas que así lo aconsejaren, podrán celebrarse en forma descentralizada todas o parte de las pruebas.
Cuando sea necesaria la realización de pruebas físicas y no resulte incompatible con el objetivo de determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes, se podrán establecer baremos diferenciados para mujeres y hombres.
- Artículo modificado (6) por DECRETO 4/2004, de 22 de enero, de segunda modificacion del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seleccion e Ingreso del Personal de la Administracion del Principado de Asturias.
(AS de 05-02-2004) en vigor desde 06-02-2004

