Artículo 6 se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración
Artículo sexto. Carácter finalista de la financiación
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1. Los ingresos que las entidades locales y restantes entidades públicas reciban de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en concepto de financiación por el coste de conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales, tendrán carácter finalista y no podrán ser dedicados a ningún otro concepto distinto de aquél.
2. A tales efectos, los beneficiarios de dicha financiación deberán presentar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria justificativa de los gastos realizados y del destino que se haya dado a la totalidad de los ingresos recibidos por este concepto en el año anterior, a la que se deberán adjuntar los documentos demostrativos de los mismos o certificación expedida por el interventor de la entidad de que se trate.
3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá exigir la devolución de las cantidades no gastadas o no justificadas, o compensar dichos importes en posteriores pagos a favor del mismo beneficiario.
