Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.
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2. Son plazas de toros de primera categoría la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, la plaza de Los Califas de Córdoba y la Malagueta de la ciudad de Málaga.
3. Son plazas de toros de segunda categoría las actualmente existentes en Almería, Algeciras, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Granada, Huelva, Jaén y Linares.
4. Son plazas de toros de tercera categoría el resto de las plas de toros permanentes existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que pudieran construirse en el futuro.
5. La anterior clasificación podrá ser modificada por Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, a petición de los Ayuntamientos respectivos y de los titulares, en función de la tradición, número y clase de los espectáculos que se vengan celebrando en la plaza, oído el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

