Articulo 6 se aprueba el ...es Balears

Articulo 6 se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 6. Acreditación de obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Sin perjuicio de la competencia de los órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos para emitir los certificados, las unidades administrativas de contratación (UAC) de las distintas consejerías del Gobierno deberán comprobar y certificar, de oficio, la situación tributaria para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los licitadores que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, conforme a la propuesta de adjudicación que se elabore.

2. La Secretaría de la Junta Consultiva podrá emitir dichos certificados con los mismos efectos que las unidades administrativas de contratación.

3. En las empresas públicas la acreditación de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se efectuará en la misma forma que la LCAP y sus normas de desarrollo establecen para acreditar las del Estado.