Articulo 6 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 6. Legislación sobre régimen local.
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6.1 Los entes locales se rigen por lo que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por esta Ley y todas las otras disposiciones específicas y complementarias, y por el reglamento orgánico y las ordenanzas propias de cada ente.
6.2 La legislación sobre régimen local de la Generalidad de Cataluña garantiza a los entes locales los ámbitos normativos necesarios para hacer efectivo el principio de autonomía organizativa.
