Artículo 6 se aprueba el ...Mercancías

Artículo 6 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

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Artículo 6.- Entidades sin finalidad lucrativa, Colegios profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones patronales y Federaciones que las agrupen.

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Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este artículo.

En ningún caso la exención alcanza a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de Colegios profesionales.