Articulo 6 del se aprueba...de policía

Articulo 6 del se aprueban las bases generales y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía

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6. Desarrollo del proceso de acceso por oposición libre (PR461B).

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6.1. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el de oposición por turno libre. Posteriormente, las personas que superen este proceso selectivo serán nombradas funcionarias en prácticas en los respectivos ayuntamientos.

6.2. Pruebas selectivas. La oposición constará de cinco pruebas eliminatorias, de manera que es preciso alcanzar la calificación mínima establecida en cada una de ellas para continuar en el proceso.

El orden en el que se deberán desarrollar es el siguiente:

1. Pruebas de evaluación de los conocimientos.

2. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, solo para aquellas personas que no pudieran acreditarlo documentalmente y que se realizará con la prueba anterior.

3. Pruebas de aptitud física.

4. Pruebas psicotécnicas.

5. Reconocimiento médico.

El órgano de selección, una vez finalizada la prueba de conocimientos, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de personas aspirantes que deban desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, cuyo número no será inferior, en todo caso, al doble de las plazas convocadas.

6.2.1. Primera prueba. Prueba de evaluación de conocimientos.

En esta prueba las personas aspirantes deberán demostrar su preparación intelectual y su dominio de los contenidos de la totalidad del temario que figura en el anexo IV de esta orden.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 alternativas de respuesta cada una. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos (2) horas para su realización.

El tribunal incluirá un total de 5 preguntas de reserva, que actuarán en el supuesto de anularse alguna de las preguntas objeto de la prueba.

La prueba la calificará el tribunal de 0 a 10 puntos, y será preciso conseguir cinco puntos, como mínimo, para no quedar eliminado/a. La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/10, siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas erradas o no contestadas.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y el cuadro de respuestas correctas en la página web de la Agasp.

Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas presenten, anula alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp y en este supuesto serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio.

Para la realización de esta prueba se emplearán hojas autocopiativas de respuestas y el tribunal publicará las instrucciones para su cumplimentación, que además serán leídas por la persona que ocupa la Presidencia de este órgano el mismo día de la realización de la prueba y antes de su comienzo.

La corrección de esta prueba la llevará a cabo una máquina lectora óptica de datos, que se realizará en la hoja de las respuestas de las cuestiones, garantizando, por lo tanto, el anonimato de las personas opositoras.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) se deberán adoptar sin conocer la identidad de las personas aspirantes a quienes corresponden los resultados obtenidos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

6.2.2. Segunda prueba. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

En esta prueba las personas aspirantes deberán demostrar que comprenden correctamente el gallego.

Estarán exentas de la realización de esta prueba aquellas personas que estén en posesión del título Celga 4 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), por la que se regulan los certificados oficiales justificativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, o norma que la sustituya.

Las personas no exentas realizarán esta segunda prueba a continuación de la primera, y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto/a.

6.2.3. Tercera prueba. Pruebas de aptitud física.

Consistirán en la realización de las pruebas descritas en el anexo V de esta orden.

En estas pruebas las personas aspirantes deberán demostrar sus capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad para las funciones que tienen que desempeñar.

Las pruebas físicas tendrán la calificación de apto/a o no apto/a. Para obtener la calificación de apto/a los/las aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas o no superar las máximas que se establecen para cada prueba.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las personas aspirantes acudirán a la realización de la prueba provistas de atuendo deportivo y entregarán al tribunal, en el momento del llamamiento, un informe médico en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo V, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

Este informe médico deberá ser expedido dentro de los quince (15) días inmediatamente anteriores al de la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso.

Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación, que se podrán hacer de forma colectiva si así lo considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la calificación de apto/a.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas se deberá realizar en lugares adecuados al tipo de prueba que se va a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor/a.

Para la prueba de natación, las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que traerán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y de ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.

6.2.4. Cuarta prueba. Pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, y comprobarán que presentan un perfil psicológico adecuado.

Tendrán que ser efectuadas y valoradas por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a en el conjunto de las pruebas realizadas.

1ª. Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

2ª. Pruebas de personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento del estrés y motivación por el trabajo policial.

3ª. Entrevista personal.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente, con la finalidad de valorar también el estado psicológico de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, además, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial.

Será grabada en formato audio y vídeo, excepto negativa expresa de la persona opositora, que deberá firmar un documento que acredite la negativa a tal grabación.

La entrevista se hará atendiendo a un guion predefinido y decidido entre el personal asesor designado y el tribunal, con una serie de cuestiones complementarias a dicho guion.

6.2.5. Quinta prueba. Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será efectuado por facultativos especialistas y su fin es garantizar que los/las aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.

Los resultados del reconocimiento médico serán conocidos por el tribunal, a efectos de superación o no de la prueba, de conformidad con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Se calificará como persona apta/no apta.

A efectos de la exclusión del/la aspirante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

2. Cualquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que a juicio de los facultativos médicos impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

3. A estos efectos y en lo que no contradiga a lo referido con anterioridad, se aplicará el cuadro de exclusiones médicas publicado en el BOE de 12 de mayo de 2021, incluido en el Real decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.