Articulo 6 Se aprueban la...ompetitiva

Articulo 6 Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva

Ver Indice
»

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

Una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no estén subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

3. Salvo que, por razones motivadas, se establezca lo contrario en el apartado 7.c) del Cuadro Resumen, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas, Órganos, Organismos y demás Entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen.