Artículo 6 se aprueban la...forestales

Artículo 6 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

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Artículo 6. Puntos estratégicos de gestión y áreas de actuación singularizada.

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1. En el plan anual se deberán reflejar los puntos estratégicos de gestión, al objeto de integrar el fuego en la planificación forestal y en las actuaciones de prevención, con objeto de minimizar los posibles efectos de grandes incendios forestales.

Para ello, se entenderá como «punto estratégico de gestión» (también denominados zonas estratégicas de gestión) las áreas del territorio definidas y priorizadas, teniendo en cuenta el riesgo de incendio, el comportamiento del fuego en la zona de estudio y la vulnerabilidad de sus valores naturales, rústicos o urbanos a proteger, que permita establecer y optimizar una planificación espacio-temporal de combustibles e infraestructuras que limite la potencialidad del incendio, detectando oportunidades de extinción y anticipando una estrategia de defensa eficaz y segura para grandes incendios forestales tipo para los que se ha diseñado.

2. En el caso que sea necesario, las comunidades autónomas incluirán en el plan anual las «áreas de actuación singularizada», entendidas como las zonas, regiones o áreas geográficas que requieren un enfoque especial o una estrategia diferenciada de gestión de incendios forestales.

Estas zonas pueden ser definidas por su geografía, topografía, clima, tipo de vegetación, causalidad de los incendios, especial biodiversidad, densidad de población o cualquier otro factor que afecte la forma en que los incendios forestales se producen o propagan.

3. El reconocimiento y la planificación adecuada de los puntos estratégicos de gestión y las áreas de actuación singularizada para la gestión de incendios forestales en los planes anuales resultan trascendentales para asegurar una respuesta efectiva y eficiente a los incendios forestales. Por lo tanto, y en la medida de lo posible, se cartografiarán los puntos estratégicos de gestión y en su caso, las áreas de actuación singularizada, a una escala adecuada para que puedan ser funcionales.

En el caso de que la comunidad autónoma disponga de un visor público donde se muestren, será suficiente referenciar en el plan anual el enlace para su localización.