Articulo 6 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 6. Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.
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1. Convocado por su Presidente, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita.
Para que los acuerdos se entiendan válidamente adoptados se exigirá igualmente que en cada una de las partes que integran la representación tripartita hayan sido aprobados por mayoría absoluta de sus miembros, en las representaciones establecidas en los apartados a) y c) del artículo 4.1, y por mayoría absoluta de las organizaciones sindicales en el caso del apartado b) del artículo 4.1.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
