Articulo 6 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 6.
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La acción dasocrática se llevará a cabo mediante Proyectos de Ordenación o mediante Planes Dasocráticos, con sus sucesivas y obligadas Revisiones.
El Proyecto de Ordenación, que conlleva una mayor intensidad de inventario y planificación, será la figura a utilizar con carácter general para los montes de Utilidad Pública, los de propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y, en general, para todos aquellos cuya importancia forestal así lo justifique.
En el resto de los casos se recomienda el recurso a los Planes Dasocráticos, que también serán adecuados para los montes con masas procedentes de repoblación artificial, cuyas masas se encuentran todavía alejadas de sus edades de madurez.
Cuando el monte o grupo de montes se localice en una comarca sometida a ordenación integral, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley de Montes de 1957, el estudio de los planes de ordenación se acomodará al que se realice para el conjunto de la comarca interesada por aquélla.
