Artículo 6 se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 6. Modificación de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Se introduce la siguiente modificación en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 12 con el siguiente contenido:
«10. Las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.
El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 euros.
Para aplicar la exención a que se refiere este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la autoliquidación por este Impuesto en el plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 69.1 de esta Norma Foral, que deberá acompañarse de documento público o privado en el que se haga constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transmisión.
b) La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su desarrollo reglamentario.»

