Articulo 6 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
Vigente
1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16 euros.
2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003