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Articulo 6 Archivos y gestión de documentos

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Artículo 6. Enumeración de los documentos públicos.

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1. A efectos de la presente Ley, son documentos públicos los que producen o reciben en el ejercicio de sus funciones:

a) El Presidente, el Gobierno y la Administración de la Generalidad.

b) El Parlamento de Cataluña, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo y todas las demás instituciones de la Generalidad no dependientes de su Administración.

c) Las Administraciones Locales.

d) Los órganos con sede en Cataluña de la Administración General y de los poderes del Estado.

e) Los órganos con sede en Cataluña de la Unión Europea y de instituciones públicas internacionales.

f) Las Entidades de Derecho Público o Privado vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de ellas.

g) Las empresas y las instituciones privadas concesionarias de servicios públicos, en lo que se refiere a estas concesiones.

h) Los fedatarios y los registros públicos.

i) Las corporaciones privadas de Derecho Público.

j) Las personas y las entidades privadas que ejercen funciones públicas, en lo que se refiere a estas funciones.

k) Cualquier entidad pública o entidad dependiente de una entidad pública no incluida en las letras precedentes.

2. Se consideran incluidos en la enumeración del apartado 1 los documentos producidos o recibidos por las personas físicas que ocupan cargos políticos en instituciones públicas, siempre que estos documentos tengan relación con las funciones administrativas o políticas propias del cargo.