Articulo 6 Archivos y Pat... de C León

Articulo 6 Archivos y Patrimonio Documental de C. León

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Artículo 6.

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La Junta de Castilla y León determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para la declaración como históricos y la inclusión en el Patrimonio Documental de Castilla y León de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en el artículo 5.º, tengan singular relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad Autónoma. Dicha inclusión se podrá realizar de oficio o a petición de cualquier persona o entidad, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla y León.