Articulo 6 Archivos y Patrimonio Documental de C. León
Ver Indice
»Artículo 6.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta de Castilla y León determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para la declaración como históricos y la inclusión en el Patrimonio Documental de Castilla y León de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en el artículo 5.º, tengan singular relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad Autónoma. Dicha inclusión se podrá realizar de oficio o a petición de cualquier persona o entidad, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla y León.
