Articulo 6 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 6. Concepto de archivo público.
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Se considera que son archivos públicos los que se encargan de la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación de la documentación producida por las entidades públicas y personas jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 10.
