Articulo 6 Armonización d...e Cataluña

Articulo 6 Armonización del Código civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 6. Modificación del artículo 121-19

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el artículo 121-19 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión

»1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a, cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.

»2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.»