Articulo 6 Arquitectura

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Artículo 6. Divulgación de la arquitectura

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1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar actuaciones en los ámbitos de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos por el artículo 2.

2. La Administración de la Generalidad ha de adoptar las siguientes medidas:

a) Impulsar la edición de publicaciones de investigación, divulgación y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos.

b) Promover la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas.

c) Promover que los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitectónica adopten, con la colaboración de las corporaciones y organizaciones de los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, las medidas de coordinación y los programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura.

d) Promover la innovación y el conocimiento de la arquitectura mediante la investigación, la formación y la divulgación.