Articulo 6 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 6 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 6. Establecimiento del modelo de regionalización del régimen de pago básico.

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1. El régimen de pago básico se regionaliza, según lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias.

2. Las comarcas agrarias del plan de regionalización que se utilizarán para establecer las regiones del régimen de pago base y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014