Articulo 6 Asistencia a entidades locales
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»Artículo 6. Destinatarios.
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Serán destinatarios preferentes de la asistencia los ayuntamientos de menor capacidad económica y de gestión. Podrán ser igualmente beneficiarias las entidades locales de carácter asociativo, como las mancomunidades de municipios, las parroquias rurales asturianas o las comarcas.
