Articulo 6 Asistencia jur...s públicas

Articulo 6 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas

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Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.

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Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.