Articulo 6 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
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»Artículo 6. Indemnización por asistencias.
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La asistencia a las reuniones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, debidamente justificada por su secretaria o secretario, dará derecho a una indemnización, en los términos, condiciones y por el importe previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio del Gobierno Vasco. Se exceptúa de tal indemnización a las personas que participen en su condición de funcionarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
