Articulo 6 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
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»Artículo 6. Funcionamiento.
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Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustarán en su funcionamiento a las normas establecidas en el presente Decreto. En su defecto, será de aplicación lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. Adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos.
