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Articulo 6 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

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Artículo 6. Patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat

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1 Constituye el patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat los bienes que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

2 Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica original, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.

3 Se adscriben al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y licencias otorgados a beneficio suyo y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que deriven de la prestación del servicio público de producción y suministro de agua potable de la red de abastecimiento Ter-Llobregat mediante las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Estos bienes son titularidad de la Generalidad de Cataluña y se relacionan en el anexo.

4 El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es el titular de los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y las licencias otorgados a beneficio suyo y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que deriven de la red Ter-Llobregat, que ejecute con cargo a sus recursos económicos.

5 El régimen de estos bienes, adscritos y propios, es el previsto en la normativa reguladora de la empresa pública catalana y en la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con las especificidades que prevé este Decreto ley y el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

6 El resto de bienes o derechos adquiridos por el Ente de manera diferente a la expresada en los apartados 1 y 2 se integran en su patrimonio.

7 El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tiene que llevar un inventario detallado de todos los bienes y derechos que sean de su titularidad y de aquellos de los cuales tenga la adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018