Articulo 6 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
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»Artículo 6.- Deber general de atención a la ciudadanía.
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Todas las autoridades y personal empleado público tienen el deber de atender a la ciudadanía, facilitándoles la atención precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
