Articulo 6 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales
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»Artículo 6. Compensación a los municipios.
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La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral será compensada de conformidad con los procedimientos regulados en los Decretos Forales 325/1998, de 9 de noviembre, y 220/2003, de 15 de julio, con cargo a la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra.

