Articulo 6 Auditoría de Cuentas -Vigente-
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»Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información.
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Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.
