Articulo 6 Autonomía Local
Articulo 6 Autonomía Local

Articulo 6 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley.

2. Las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales.

3. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010