Articulo 6 Autonomía Local
Ver Indice
»Artículo 6. Principios generales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley.
2. Las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales.
3. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía.
