Articulo 6 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 6.- Funciones y potestades.

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La Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá las funciones establecidas y las potestades previstas, respectivamente, en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, así como las previstas en esta ley.

Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean legalmente atribuidas.