Articulo 6 Se autoriza la...ecnológica

Articulo 6 Se autoriza la tramitación (por concesión directa) de subvención a favor de "Opel España, SLU" para desarrollo de proyectos de protección medioambiental, investigación industrial y desarrollo experimental, y para transformación y modernización tecnológica

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Artículo 6. Adecuación a la regulación de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

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1. Son de aplicación los siguientes regímenes de ayudas de Estado:

a) Proyectos para la inversión en materia de protección medioambiental. Acordes con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Proyectos destinados a la investigación industrial y desarrollo experimental. Acordes con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

c) Proyectos para la transformación y modernización tecnológica de los procesos, para fomentar la competitividad y la transformación y mejora de la planta ante los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia del COVID-19. Acordes con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. En estos proyectos también es aplicable el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis siempre que se aplique a gastos identificables separados.

2. Opel España, SLU queda obligado a garantizar la necesaria sujeción de la actuación a la finalidad y objetivos establecidos para su concesión, así como a los regímenes de ayuda indicados en el apartado anterior. A tal fin, sin perjuicio de otra documentación que pudiera ser requerida, y en los términos que determine la resolución de la subvención, se deberán aportar informes externos acreditados e independientes que así lo certifiquen, en particular, sobre el cumplimiento y adecuación a las categorías e intensidades de ayuda previstas en dichos regímenes de ayuda.