Articulo 6 Autorización d...sanitarios

Articulo 6 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 6. Autorización de instalación.

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1. Están sujetos a autorización previa de instalación los centros o servicios sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones sanitarias de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende por alteración sustancial en su estructura o instalación sanitaria toda actuación que afecte a las condiciones de estructura, seguridad o solidez del edificio o local en el que se sitúe el centro, ampliación o reducción de su superficie o modificación sustancial en sus instalaciones, que tengan repercusión en la actividad sanitaria o en su capacidad funcional.