Articulo 6 autorizacion y... de Madrid

Articulo 6 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 6. Publicidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todos los establecimientos de alojamiento de turismo rural autorizados deberán exhibir con carácter obligatorio en su entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación y modalidad, según lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.