Articulo 6 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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Todos los establecimientos de alojamiento de turismo rural autorizados deberán exhibir con carácter obligatorio en su entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación y modalidad, según lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.
