Articulo 6 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 6.- Requisitos.
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1.- Todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales además de los requisitos específicos que por su naturaleza les sean exigibles, deberán cumplir unas condiciones mínimas cualquiera que fuese su tipología y titularidad.
2.- Las condiciones mínimas, materiales y funcionales, para la autorización administrativa de los Servicios y Centros de Servicios Sociales serán determinadas reglamentariamente, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:
a) Condiciones físicas y arquitectónicas.
b) Instalaciones y equipamiento.
c) Condiciones hiegiénico-sanitarias y de seguridad.
d) Adecuación de las diferentes zonas del centro.
e) Condiciones funcionales relativas a la garantía de los derechos de los usuarios, normas de régimen interno, régimen de precios, contabilidad, recursos humanos y otros aspectos que resulten necesarios para permitir un adecuado funcionamiento del Centro o Servicio.
3.- En el establecimiento de las condiciones fijadas en el apartado anterior se diferenciarán las que sean exigibles a todos los Centros o Servicios de las que sean aplicables en función de la actividad a la cual vayan a dedicarse los mismos, siendo solo exigible el cumplimiento de las condiciones funcionales adecuadas a la actividad que vayan a realizar para los servicios que se prestan sin necesidad de Centro.
