Articulo 6 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Articulo 6 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 6.- Requisitos.

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1.- Todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales además de los requisitos específicos que por su naturaleza les sean exigibles, deberán cumplir unas condiciones mínimas cualquiera que fuese su tipología y titularidad.

2.- Las condiciones mínimas, materiales y funcionales, para la autorización administrativa de los Servicios y Centros de Servicios Sociales serán determinadas reglamentariamente, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:

a) Condiciones físicas y arquitectónicas.

b) Instalaciones y equipamiento.

c) Condiciones hiegiénico-sanitarias y de seguridad.

d) Adecuación de las diferentes zonas del centro.

e) Condiciones funcionales relativas a la garantía de los derechos de los usuarios, normas de régimen interno, régimen de precios, contabilidad, recursos humanos y otros aspectos que resulten necesarios para permitir un adecuado funcionamiento del Centro o Servicio.

3.- En el establecimiento de las condiciones fijadas en el apartado anterior se diferenciarán las que sean exigibles a todos los Centros o Servicios de las que sean aplicables en función de la actividad a la cual vayan a dedicarse los mismos, siendo solo exigible el cumplimiento de las condiciones funcionales adecuadas a la actividad que vayan a realizar para los servicios que se prestan sin necesidad de Centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996