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Articulo 6 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 6. Prestación de garantía.

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1. El otorgamiento de la autorización de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos estará condicionada a la prestación de una garantía para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad. En el caso de actividades de valorización de residuos que gestionen pequeñas cantidades, teniendo en consideración la tipología del residuo y las garantías medioambientales del proceso de valorización, se podrá eximir la prestación de la garantía, siempre que exista un contrato en el que la parte que cede el residuo se compromete a hacerse cargo de la correcta gestión del mismo, en el supuesto de que los residuos no puedan ser finalmente valorizados.

2. En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la garantía, el importe de la misma será el 10% del presupuesto del proyecto para las actividades de eliminación, y el 5% para las actividades de valorización. La garantía podrá actualizarse al conceder la prórroga de la autorización, de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como base el vigente en la fecha de la constitución de la garantía.

3. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas siguientes:

  1. En metálico.

  2. En títulos de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

En el documento de formalización de la garantía prestada mediante aval se hará constar que el aval es solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

4. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramente diferenciadas, la garantía podrá ser satisfecha escalonadamente de forma que las garantías depositadas correspondan a las diferentes fases.

5. La devolución de la garantía no se realizará en tanto no se haya cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para la clausura de la actividad. La autorización fijará el plazo en que la garantía ha de ser devuelta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000