Articulo 6 Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca
Artículo 6. Requisitos para otorgar las autorizaciones
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Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.
c) Disponer de un domicilio en Mallorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad.
d) Disponer de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Este vehículo -salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos- reunirá, sin perjuicio de otras que supongan una mejora, las siguientes características:
- Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
- Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros.
e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se soliciten las autorizaciones domiciliados en Mallorca.
f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducir vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
g) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con sus clientes.
h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.
j) Haber pagado la correspondiente tasa.
