Articulo 6 Autorizaciones de cambio de uso forestal
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»Artículo 6. Cambio de uso forestal en los procedimientos de concentración parcelaria.
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En aquellos procedimientos de concentración parcelaria que incluyan montes, las Consejerías competentes en materia de agricultura y en materia de montes delimitarán conjuntamente en las bases de concentración los terrenos forestales que deban ser autorizados para cambiar al uso agrícola, así como los terrenos agrícolas que deben quedar adscritos al uso forestal, lo cual se llevará a cabo mediante la emisión de una resolución conjunta de la Dirección General competente en materia de montes y la Dirección General competente en materia de concentración parcelaria con carácter previo a la aprobación de las bases definitivas de la concentración.
