Articulo 6 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 6.º
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Los particulares que realicen periódica y frecuentemente venta de crías de animales domésticos, serán considerados a efectos de esta disposición como criadores, estando sujetos a lo dispuesto en el presente Decreto.
