Articulo 6 Ayuda económica establecida en el art. 27 de la LO. 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
Artículo 6. Cuantía de la ayuda.
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1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a.
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
7. La ayuda económica reconocida conforme a las disposiciones de este real decreto será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas.
- Artículo modificado por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modificael Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios paradeterminar las intensidades de protección de los servicios yla cuantía de las prestaciones económicas de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las personas ensituación de dependencia y se establecen las prestacioneseconómicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal y Atencióna las personas en situación de dependencia para el ejercicio2011.
(BOE de 11-05-2011) en vigor desde 12-05-2011

