Artículo 6 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Artículo 6. Justificación y pago.
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1. Se entenderá justificada la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, a través de las comprobaciones de oficio efectuadas por el Servicio de Sanidad Animal en lo que respecta a los requisitos de las letras a) b), c), d), e) y h) del artículo 3 y a la cuantía de las ayudas, en los términos del artículo 4; y con la aceptación de la subvención con relación a los requisitos de las letras f) y g) del artículo 3.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria a la que se refieren las letras c) y d) del artículo 5, que será la misma que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite "Alta de Terceros" en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
