Articulo 6 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 6. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

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1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán otorgar el importe de las mismas a los destinatarios últimos, según lo dispuesto en cada uno de los capítulos correspondientes de este real decreto en los que se determinan las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de estas ayudas, no desarrollan ninguna actividad económica que pueda alterar las condiciones de competencia de mercado entre los estados miembros de la Unión Europea, no obstante, deberán realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, para los programas 1, 3, 4 y 5, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en este real decreto en el marco de tales programas.

2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los destinatarios últimos de las ayudas:

a) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

b) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla obtendrán la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado deberá acompañar a su solicitud el certificado de IRPF.

c) Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En la solicitud de ayudas se podrá incluir expresamente la autorización del solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

4. Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada uno de los programas regulados en este real decreto, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite, con el formato y las condiciones que se establezcan para realizar el seguimiento de los resultados de los programas regulados en este real decreto, manteniendo la trazabilidad de los datos, la regularidad del gasto, el cumplimiento de los objetivos y de todas las obligaciones que se derivan de la normativa aplicable, tanto nacional como europea, incluyendo las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que deberán quedar definidas en las bases regulatorias y en las convocatorias, indicando el porcentaje exigible al que se contribuiría.

5. Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

6. Los beneficiarios y destinatarios últimos tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021