Articulo 6 Ayudas para la... y laboral

Articulo 6 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

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Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente sección se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia, mientras dure la actuación subvencionable.

2.- Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.

Además, la persona solicitante deberá haber estado empadronada de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

3.- Haber tenido derecho y haber agotado el derecho a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor reconocida en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

4.- El hijo o hija de la persona solicitante no podrá estar matriculado en un centro de educación infantil público o privado.

5.- En el supuesto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos se entiende que se produce una situación asimilada a una excedencia subvencionable en esta sección si contrata a un trabajador o trabajadora a tiempo completo mientras dure la actuación subvencionable.

En ese caso, la persona trabajadora debe ser contratada a tiempo completo y haber sido dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, a lo largo del mes anterior al comienzo de la actuación subvencionable.