Articulo 6 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 6.- Concurrencia de personas beneficiarias.
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1.- En el supuesto de viviendas o alojamientos de los contemplados en el artículo 6.1 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos se aplicarán los siguientes criterios:
a) El número máximo de ayudas de emergencia social concesibles a las unidades de convivencia que residen en una misma vivienda o alojamiento será de dos.
En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de ayudas de emergencia social se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto del servicio social de base referente, manifestado en informe social, y en todo caso sin menoscabo de lo establecido en el apartado c) del presente párrafo 1.
b) No obstante lo anterior, en el supuesto de que una misma vivienda o alojamiento en los términos regulados en el artículo 6.1 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos fuera compartida por dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco en los términos regulados en el artículo 9.2.a) y b) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, las ayudas de emergencia social para gastos de alquiler o para gastos derivados de intereses o amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual sólo podrá otorgarse a una de ellas. En tal caso, se concederá a aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad.
c) El número máximo de unidades de convivencia en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las prestaciones económicas de derecho -renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienday las ayudas de emergencia social, será de dos. Para el citado cómputo se otorgará prioridad a las unidades de convivencia que hubieran solicitado prestaciones de derecho.
2.- En el supuesto de alojamientos colectivos, en los términos en que los mismos se definen en el artículo 6.2 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos, el número máximo de ayudas de emergencia social vendrá determinado por el número máximo de plazas legalmente reconocidas del establecimiento del que se trate.
